REGISTRO DEL TIEMPO
11/12/2024

Regresiones: la ética en la política migratoria de la nueva administración Trump

Sofía Garnica Esteva

El domingo 08 de diciembre del año en curso el virtual presidente de Estados Unidos, Donald J. Trump, sostuvo una entrevista con la presentadora Kristen Welker en el programa Meet the Press. Al aire asentó su intención de implementar un plan progresivo de deportación masiva para personas que se encuentran en territorio estadounidense de manera irregular, iniciando con la población que conserva antecedentes penales o a quienes llama simplemente, criminales. No obstante, fueron sus declaraciones en relación con la deportación masiva de núcleos familiares y la eliminación de la ciudadanía por nacimiento las que alarmaron al gobierno mexicano y a residentes de ambos países.  Al respecto, Trump declaró, “No quiero separar familias, así que la única manera de no hacerlo es enviar a todos de vuelta… la persona que está aquí (en el país) ilegalmente puede irse o bien, pueden marcharse todos juntos” (NBC News, Full Transcript: Donald Trump interviewed by Meet the Press, 2024. Disponible en: https://www.nbcnews.com/politics/donald-trump/trump-interview-meet-press-kristen-welker-election-president-rcna182857).

La aparente postura respetuosa del principio de reunificación familiar al que pretende apegarse en una declaración como la anterior resulta engañosa y reviste más bien una retórica antinmigrante, pero, sobre todo, injusta a nivel normativo. En tal sentido, aunque sus declaraciones obedecen a un discurso político contra la migración, existe también una lógica ética que merece ser comentada bajo un tratamiento de la misma índole, en términos éticos.

El nuevo programa trumpista en materia migratoria está compuesto por una regresión en la transmisión de la ciudadanía, la violación a principios internacionales y la violación a los derechos humanos vinculados a estos. Dichos elementos son, en suma, el núcleo de tal discurso. Y una muestra de su tendencia abiertamente iliberal.

Así y obviando la poca factibilidad de implementación de medidas como estas en la nueva administración, destaca que su racionalidad se base en la violación expresa de principios internacionales —el principio de reunificación familiar vinculado al interés superior de la niñez— y en la revocación de un derecho político-civil fundamental, la ciudadanía —y su mecanismo de transmisión correspondiente, basado en el ius soli, o el derecho de la tierra.

En lo que respecta al interés superior de la niñez, éste se establece como principio del derecho internacional a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU vigente desde el año 1990 y pugna por evitar la detención y separación familiar en situaciones de tránsito y desplazamiento migratorios.

La preocupación de Trump por proteger un principio como éste es tendenciosa puesto que resulta, más bien, una estrategia para la deportación ampliada de los núcleos circundantes a menores de edad con un estatus irregular de estancia, así como a aquellos que se encuentran en una situación jurídicamente regular y extensiva incluso a la generación de ciudadanos integrados al programa DACA (Consideration of derred action for Childhood Arrivals). Además, el reflejo contrario a esta postura se encuentra en el antecedente de su propia administración, en la que se llevaron a cabo miles de detenciones arbitrarias por tiempo indefinido a infancias no acompañadas en situación de tránsito.

La alternativa a la separación de familias en virtud del cumplimiento del interés superior de la niñez y la reunificación familiar en los términos previamente planteados supone un segundo problema: la anulación de la ciudadanía de individuos plenamente regularizados, su reclamo legítimo de estancia y la modificación de los mecanismos de transmisión de la ciudadanía.

La deportación masiva de personas, aún más grave de aquellos que serían obligados a migrar a con independencia de su estatus o tiempo de residencia en el territorio, generaría una experiencia similar al desplazamiento territorial, en este caso, a la deportación forzada: un daño colectivo ejemplar a una comunidad, así como la imposibilidad de la toma de decisiones largo plazo de los individuos desplazados (váease Ochoa Espejo, 20204), debido a una posible falta de redes sociales en el país de llegada, México, así como la inhabilitación de planes de vida en el país de origen. Las consecuencias a nivel colectivo e individual en este sentido serían devastadoras y, en muchos casos, difícilmente reparables.

En otro sentido, la segunda parte del programa migratorio de Donald Trump pretende la eliminación definitiva de la ciudadanía por derecho de nacimiento, mecanismo de transmisión de la membresía civil frecuente en diversos Estados y basada en un criterio territorial y espacial del individuo respecto a su comunidad política de pertenencia.

A grandes rasgos, en los países del mundo existen dos mecanismos básicos de otorgamiento y transmisión de la ciudadanía:  Ius soli —derecho de la tierra— e Ius sanguini –derecho de sangre. El primero está basado en el territorio de un determinado estado mientras que el segundo consiste en la transmisión del estatus ciudadano de progenitores a su descendencia. El primero garantiza el estatus a las y los hijos de personas migrantes residentes mientras que el segundo no, además de estar asociado este último a regímenes políticos adversos a la migración (Carens, 2013, p. 32). Estados Unidos, no obstante, se circunscribe al primer caso: aún en la actualidad es uno de los países que otorgan la ciudadanía por derecho de nacimiento, es decir, bajo la lógica del ius soli.

Este mecanismo es capaz de otorgar la ciudadanía tanto a la descendencia de progenitores ciudadanos como a la descendencia nacida de progenitores no ciudadanos o migrantes en un determinado territorio por razones similares: la relación entre un individuo y su comunidad política, la identidad y la pertenencia (Carens, 2013, pp. 23-24). En suma, los vínculos que provienen de habitar en un determinado lugar son las motivaciones más legítimas para reclamar la pertenencia a una determinada sociedad (Carens, 2013, p. 31). En tal sentido, en la generalidad de casos, la racionalidad del ius soli aparece moralmente más eficaz que aquella que sustenta el ius sanguini, puesto que la única conexión que los ciudadanos de una comunidad bajo este último principio podrían tener sería aquella relación con ancestros más o menos lejanos sin necesidad de haber participado in situ en dicha comunidad.

En cualquier caso, para un autor como Joseph Carens, ambos regímenes de transmisión del estatus ciudadano pueden ser perfectamente legítimos a nivel normativo y no hay una obligación de interpretar el uso del ius sanguini como “un reflejo de un concepto étnico de nacionalidad para casos como los de Canadá y Estados Unidos” (Carens, 2013, p. 33), sin embargo, la lógica trumpista de exclusión y eliminación del derecho de nacimiento está fuertemente vinculada a una comprensión étnica de la nación que reproduce esencialismos identitarios y pone de manifiesto el riesgo de políticas abiertamente discriminatorias tanto en contra de personas migrantes como de ciudadanos plenamente integrados.

Más aún, Carens advierte que el cambio de la regulación universal del ius solis en Estados Unidos puede ser particularmente dañino  puesto que resulta una contravención al contenido expresado en la 14 enmienda constitucional y, por lo tanto, una amenaza al principio de igualdad emanado de ésta (Carens, 2013, p. 38).

De tal forma, el cambio de mecanismo de transmisión de ciudadanía está asociada en este caso a un viraje en la conducción de la administración estadounidense y al impulso de a políticas asociadas a movimientos discriminatorios y antinmigración.

Así, de manera independiente a la implementación de un programa político-administrativo y a sus costos materiales, habría que preguntarse si este conjunto de políticas obedece a una racionalidad que busca satisfacer estándares asociados a la equidad y la justicia. El programa aquí descrito no puede ser si no un caso ejemplar de un conjunto de políticas moralmente inaceptables Lo anterior evidencia el hecho de que no existe discusión política sin un correlato moral.

Referencias

Carens, Joseph. 2013. The Ethics of Immigration, Oxford University Press.

Ochoa Espejo, Paulina. 2024. The Place Left Behind: Infrastructure and the Harms of Forced Internal Displacement. En The Political Philosophy of Internal Displacement, Jamie Draper and David Owen (ed.), Oxford University Press.

NBC News, Full Transcript: Donald Trump interviewed by Meet the Press, 2024. Disponible en: https://www.nbcnews.com/politics/donald-trump/trump-interview-meet-press-kristen-welker-election-president-rcna182857

Imagen de portada
Migration Series No.3: From every southern town migrants left by the hundreds to travel north1940 – 1941

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